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CAPÍTULO 15

La lucha por la libertad de culto

La lucha por la libertad de culto

IDEA CENTRAL DEL CAPÍTULO

Cómo ha apoyado Cristo a sus súbditos en la lucha por obtener el reconocimiento legal y el derecho a obedecer las leyes de Dios

1, 2. a) ¿Cómo puede usted demostrar que es ciudadano del Reino? b) ¿Por qué hemos tenido que luchar los testigos de Jehová por la libertad religiosa?

 ¿ES USTED ciudadano del Reino de Dios? Si es testigo de Jehová, ¡por supuesto que sí! ¿Cómo puede demostrarlo? No con un pasaporte o con otro documento oficial, sino mediante su forma de adorar a Jehová. La adoración verdadera abarca más que las creencias; incluye nuestra obediencia a las leyes del Reino de Dios. En efecto, cubre todo aspecto de nuestra vida, incluida la educación de nuestros hijos y las decisiones que tomamos en determinadas cuestiones de salud.

2 Sin embargo, el mundo en que vivimos no siempre respeta nuestra preciada ciudadanía ni las obligaciones que conlleva. De hecho, algunos gobiernos han tratado de restringir nuestro servicio a Dios e incluso de eliminarlo por completo. A veces, los súbditos del Rey Mesiánico hemos tenido que luchar por la libertad de vivir según sus leyes. Pero no debería sorprendernos. El pueblo de Jehová de tiempos bíblicos a menudo tuvo que luchar para poder adorarlo libremente.

3. ¿Qué tuvo que defender el pueblo de Dios en los días de la reina Ester?

3 Por ejemplo, en los días de la reina Ester, el pueblo de Dios tuvo que defender su mismísima existencia. ¿Por qué? Porque el malvado primer ministro Hamán le había recomendado al rey persa Asuero acabar con todos los judíos de su reino, pues “sus leyes [eran] diferentes de las de todo otro pueblo” (Est. 3:8, 9, 13). ¿Abandonó Jehová a sus siervos? Al contrario, bendijo a Ester y Mardoqueo cuando le suplicaron al rey que protegiera al pueblo de Dios (Est. 9:20-22).

4. ¿Qué repasaremos en este capítulo?

4 ¿Y en nuestros días? Como vimos en el capítulo anterior, los gobiernos se han opuesto en ocasiones a los testigos de Jehová. En este capítulo repasaremos de qué formas han intentado limitar nuestra adoración. Nos centraremos en tres aspectos generales: 1) nuestro derecho a existir como organización y a elegir nuestra manera de adorar a Dios; 2) la libertad de escoger tratamientos médicos en armonía con los principios bíblicos, y 3) el derecho de los padres a educar a sus hijos según las normas de Jehová. Veremos cómo los leales ciudadanos del Reino mesiánico han defendido valientemente su preciada ciudadanía en cada uno de estos aspectos y cómo han sido bendecidos sus esfuerzos.

La lucha por el reconocimiento legal y las libertades fundamentales

5. ¿Cómo nos beneficiamos los cristianos verdaderos de tener reconocimiento legal?

5 ¿Necesitamos el reconocimiento legal de los gobiernos humanos para servir a Jehová? No, pero tenerlo facilita nuestras actividades, como reunirnos con libertad en Salones del Reino y de Asambleas propios, imprimir e importar publicaciones bíblicas, y llevar las buenas nuevas a nuestro prójimo abiertamente, sin impedimentos. En muchos países, los testigos de Jehová están inscritos en el registro oficial y disfrutan de la misma libertad de culto que los miembros de otras confesiones reconocidas legalmente. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando las autoridades nos niegan el reconocimiento legal o intentan restringir nuestras libertades fundamentales?

6. ¿A qué prueba se enfrentaron los Testigos de Australia a principios de la década de 1940?

6 Australia. A principios de la década de 1940, el gobernador general de Australia consideró que las doctrinas de los Testigos eran perjudiciales para el esfuerzo bélico, de modo que se les proscribió. Tenían prohibido reunirse y predicar abiertamente; se cerró Betel y se embargaron los Salones del Reino. Tan solo poseer cualquiera de nuestras publicaciones estaba prohibido. Por fin, después de varios años de clandestinidad, el Tribunal Superior de Australia anuló la proscripción contra los Testigos el 14 de junio de 1943.

7, 8. Describa la lucha por la libertad de culto que han librado nuestros hermanos de Rusia a lo largo de los años.

7 Rusia. Los testigos de Jehová pasaron décadas bajo proscripción comunista. Finalmente se les inscribió en el registro oficial en 1991. Tras la desintegración de la antigua Unión Soviética, se les concedió reconocimiento legal en la Federación de Rusia en 1992. Pero al poco tiempo, algunos opositores —especialmente los relacionados con la Iglesia Ortodoxa Rusa— se inquietaron por el rápido aumento de los siervos de Dios. Entre los años 1995 y 1998, los enemigos presentaron sucesivamente cinco denuncias penales contra ellos, pero no se hallaron pruebas de delito en ninguna. Entonces, los opositores presentaron una demanda civil en 1998. Los Testigos ganaron el pleito al principio, pero los enemigos rechazaron el veredicto y los Testigos perdieron la apelación en mayo de 2001. El caso volvió a los tribunales en octubre de ese mismo año. En el 2004, el tribunal decidió disolver la entidad legal que nuestra organización utilizaba en Moscú y prohibió sus actividades.

8 Aquello desató una oleada de persecuciones (lea 2 Timoteo 3:12). Los Testigos sufrieron acoso y ataques, se confiscaron sus publicaciones religiosas, y apenas se les permitió alquilar o construir centros de culto. Imagínese cómo se sentirían nuestros hermanos al atravesar todas esas penalidades. Habían recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el 2001, y en el 2004 le entregaron información adicional. En el 2010, el Tribunal dictó su sentencia: había visto claramente que el motivo de la proscripción de Rusia contra los Testigos era la intolerancia religiosa. En vista de que no había pruebas de que algún Testigo hubiera cometido algún delito, el Tribunal decidió que no había razón para sostener los fallos de los tribunales inferiores. Además, destacó que la proscripción pretendía despojar a estos ciudadanos de sus garantías legales. El fallo confirmó el derecho de los testigos de Jehová a la libertad de culto. Aunque diversas autoridades rusas no han acatado el fallo del Tribunal Europeo, tales victorias han infundido gran ánimo al pueblo de Dios en Rusia.

Titos Manoussakis (Vea el párrafo 9)

9-11. ¿Cómo ha defendido el pueblo de Jehová de Grecia su derecho a reunirse para adorar a Dios, y con qué resultados?

9 Grecia. En 1983, Titos Manoussakis alquiló una habitación en Iráklion (Creta) para que un grupito de testigos de Jehová celebrara sus reuniones (Heb. 10:24, 25). Poco después, un sacerdote ortodoxo denunció a los Testigos por utilizar la habitación con propósitos religiosos. ¿Por qué lo hizo? Sencillamente porque las creencias de los Testigos no coincidían con las de la Iglesia Ortodoxa. Las autoridades abrieron procesos penales contra Titos Manoussakis y otros tres Testigos, los multaron y los condenaron a dos meses de prisión. Como ciudadanos fieles del Reino de Dios, estos hermanos consideraron que el fallo del tribunal constituía una violación de su libertad religiosa, así que llevaron el caso a los diferentes tribunales del país, y por último lo elevaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

10 Finalmente, en 1996, el Tribunal Europeo asestó un golpe inesperado a los enemigos de la adoración pura. El tribunal señaló que “los testigos de Jehová entran en la definición de ‘religión conocida’ según establece la legislación griega”, y que las decisiones de los tribunales inferiores tenían un “impacto directo en la libertad religiosa de los demandantes”. Además, añadió que al gobierno de Grecia no le correspondía “determinar la legitimidad de las creencias religiosas o de los medios utilizados para expresar dichas creencias”. Se anularon las sentencias contra los Testigos y se reconoció su libertad de culto.

11 ¿Se solucionó la situación de los hermanos en Grecia con aquella victoria? Lamentablemente, no. Pero en el 2012 se resolvió un caso similar en Casandrea (Grecia), tras una batalla legal de casi doce años; en esta ocasión, el demandante era un obispo ortodoxo. El Consejo de Estado, que es el máximo tribunal administrativo de Grecia, decidió a favor del pueblo de Dios. En su fallo hizo alusión a la propia Constitución griega, que garantiza la libertad de culto, y refutó la obstinada acusación de que los testigos de Jehová no son una religión conocida. El Consejo declaró: “Dado que las doctrinas de los ‘testigos de Jehová’ no son secretas, se concluye que profesan una religión conocida”. En la actualidad, la pequeña congregación de Casandrea se alegra de poder celebrar reuniones cristianas en su propio Salón del Reino.

12, 13. ¿Qué injusticias tramaron en el nombre de la ley nuestros enemigos en Francia, y con qué resultados?

12 Francia. Algunos enemigos del pueblo de Dios conspiran para hacernos injusticias en el nombre de la ley como táctica de ataque (lea Salmo 94:20). Por ejemplo, a mediados de la década de 1990, las autoridades fiscales de Francia comenzaron a auditar la contabilidad de la Association Les Témoins de Jéhovah, una de las entidades legales que utilizan los testigos de Jehová en Francia. El ministro del Presupuesto reveló el verdadero objetivo de esta medida: “La auditoría podría conducir a la liquidación judicial o a procesos penales [...], que probablemente desestabilizarían las actividades de la asociación o la obligarían a interrumpirlas en nuestro territorio”. A pesar de que no se encontraron irregularidades, las autoridades fiscales le exigieron un asfixiante impuesto a la asociación. Si hubiese tenido éxito este ataque, los hermanos no habrían tenido más remedio que cerrar la sucursal y vender los edificios para pagar el desorbitado impuesto. Era un golpe duro, pero el pueblo de Dios no se dio por vencido. Los Testigos protestaron enérgicamente contra tal injusticia y terminaron llevando el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el 2005.

13 El Tribunal emitió su juicio el 30 de junio de 2011. Su argumento fue que el derecho a la libertad religiosa debe impedir que el Estado, con la excepción de casos extremos, determine la legitimidad de las creencias religiosas o la forma de expresarlas. Además, declaró: “El impuesto [...] cortó los recursos vitales de la asociación y con ello le impidió garantizar a sus adherentes el libre ejercicio de su adoración en sus aspectos prácticos”. El Tribunal decidió unánimemente a favor de los testigos de Jehová. Para la alegría del pueblo de Dios, el gobierno francés finalmente devolvió con intereses los impuestos cobrados a la asociación y, en cumplimiento de la orden del Tribunal, retiró el embargo de la propiedad de la sucursal.

Puede orar con regularidad por sus hermanos cristianos que sufren debido a injusticias legales

14. ¿De qué manera puede usted participar en la lucha por la libertad de culto?

14 Al igual que Ester y Mardoqueo en tiempos bíblicos, el pueblo de Jehová de nuestros días lucha por la libertad de servirle como él ha mandado (Est. 4:13-16). ¿De qué manera puede usted tomar parte en la lucha? Puede orar con regularidad por sus hermanos cristianos que sufren debido a injusticias legales. Esas oraciones pueden brindarles una poderosa ayuda cuando sufren penalidades y persecución (lea Santiago 5:16). ¿Responde Jehová dichas oraciones? Nuestras victorias en los tribunales dan a entender que sí (Heb. 13:18, 19).

Libertad de escoger tratamientos médicos en armonía con nuestras creencias

15. ¿Qué tomamos en cuenta los ciudadanos del Reino respecto al uso de la sangre?

15 Como señalamos en el capítulo 11, los ciudadanos del Reino de Dios han recibido instrucciones bíblicas claras de evitar el uso indebido de la sangre, algo muy común en este tiempo (Gén. 9:5, 6; Lev. 17:11; lea Hechos 15:28, 29). Aunque no aceptamos transfusiones de sangre, buscamos la mejor atención médica posible para nosotros mismos y nuestros seres queridos, siempre y cuando no entre en conflicto con las leyes divinas. Los tribunales más altos de muchas naciones han reconocido que la gente tiene derecho a elegir o rechazar ciertos tipos de tratamientos médicos de acuerdo con su conciencia y sus convicciones religiosas. Con todo, en algunos países, el pueblo de Dios se encara a enormes obstáculos relacionados con este tema. Analicemos algunos ejemplos.

16, 17. ¿Qué tratamiento médico recibió una hermana japonesa durante una operación? ¿Cómo se sintió al enterarse, y cómo se contestaron sus oraciones?

16 Japón. Misae Takeda, un ama de casa japonesa de 63 años, necesitaba someterse a una operación de cirugía mayor. Como leal ciudadana del Reino de Dios, le dejó claro a su médico que deseaba tratamiento sin sangre. Sin embargo, meses después se horrorizó al enterarse de que le habían administrado sangre durante la operación. Sintiéndose ultrajada y engañada, la hermana Takeda presentó una demanda contra los médicos y el hospital en junio de 1993. Esta tímida mujer de voz pausada poseía una fe inquebrantable: testificó con decisión ante una abarrotada sala, permaneciendo en el estrado durante más de una hora pese a su delicada salud. Compareció ante el tribunal por última vez un mes antes de morir. Sin duda admiramos su valor y su fe. La hermana Takeda dijo que constantemente le pedía a Jehová que bendijera su lucha. Estaba segura de que sus ruegos tendrían respuesta. ¿Fue así?

17 Tres años después de la muerte de la hermana Takeda, el Tribunal Supremo de Japón falló a su favor, aceptando que estuvo mal haberle puesto una transfusión en contra de sus deseos expresos. La decisión, tomada el 29 de febrero de 2000, señaló que, en tales casos, “el derecho a decidir [...] debe respetarse como parte de los derechos de cada persona”. La hermana Takeda luchó por su libertad de elegir un tratamiento médico acorde con su conciencia educada por la Biblia. Gracias a esto, los Testigos de Japón ya pueden recibir tratamiento sin temor a que se les transfunda por la fuerza.

Pablo Albarracini (Vea los párrafos 18 a 20)

18-20. a) ¿Qué decidió un tribunal de apelación en Argentina sobre el derecho a valerse de una directriz médica para rechazar transfusiones? b) ¿Cómo podemos demostrar que nos sometemos al Reino en lo relacionado con el uso indebido de la sangre?

18 Argentina. A veces, la persona está inconsciente y hay que tomar una decisión médica. ¿Cómo podemos los ciudadanos del Reino prepararnos para ese tipo de situaciones? Llevando un documento legal que hable por nosotros, como hizo Pablo Albarracini. En mayo de 2012 fue víctima de un intento de robo y recibió varios disparos. Cuando fue trasladado al hospital, estaba inconsciente y era incapaz de explicar su postura con relación a la sangre. Pero desde hacía más de cuatro años llevaba consigo una directriz médica debidamente validada y firmada. Aunque su estado era grave y algunos médicos consideraron que hacía falta una transfusión para salvarle la vida, estaban dispuestos a respetar su decisión. No obstante, el padre de Pablo, que no era testigo de Jehová, obtuvo una orden judicial para invalidar los deseos de su hijo.

19 El abogado que representaba a la esposa de Pablo apeló de inmediato. Unas horas después, el tribunal de apelación revocó la orden del tribunal inferior y dictaminó que debían respetarse los deseos del paciente expresados en la directriz médica. El padre del hermano Albarracini recurrió ante la Corte Suprema de la Nación. Sin embargo, la Corte dijo: “No existen razones para dudar de que el [documento médico] por el cual Pablo ha manifestado su negativa a ser transfundido fue formulado con discernimiento, intención y libertad”. Además, la Corte declaró que la ley reconocía “a toda persona capaz mayor de edad la posibilidad de disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos”. Y añadió: “Estas directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo”.

¿Tiene ya preparada su directriz médica?

20 El hermano Albarracini se ha recuperado completamente. Él y su esposa se alegran de que él llevara su directriz médica. Al dar un paso tan sencillo pero importante, el hermano demostró que se somete al Reino de Dios en manos de Cristo. ¿Han dado este paso también usted y su familia?

April Cadoreth (Vea los párrafos 21 a 24)

21-24. a) ¿Qué llevó al Tribunal Supremo de Canadá a una decisión trascendental respecto a los menores maduros y el uso de la sangre? b) ¿Cómo podría animar este caso a los jóvenes Testigos?

21 Canadá. Por lo general, los tribunales reconocen el derecho de los padres a decidir cuál es el mejor tratamiento médico para sus hijos. En algunas ocasiones, incluso han dictaminado que se deben respetar las decisiones de un menor maduro sobre su salud. Ese fue el caso de April Cadoreth, de 14 años, que ingresó en un hospital debido a una grave hemorragia interna. Meses atrás había dado instrucciones escritas, mediante una directriz médica anticipada, de que no se le administrara sangre ni aun en caso de emergencia. El médico que la atendió decidió pasar por alto los deseos claramente expresados de April, consiguió una orden judicial y le transfundió a la fuerza tres unidades de sangre. Más tarde, April dijo que la experiencia había sido comparable a una violación.

22 April y sus padres acudieron a los tribunales en busca de justicia. El caso llegó al Tribunal Supremo de Canadá dos años después. Aunque April perdió técnicamente el recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal la eximió de las costas legales y falló a favor de ella y otros menores maduros que desean ejercer su derecho a decidir por sí mismos el tratamiento médico que reciben. El Tribunal manifestó: “En el contexto del tratamiento médico, se debe permitir a los menores de 16 años la oportunidad de demostrar que su opinión respecto a una determinada decisión médica refleja suficiente madurez e independencia de criterio”.

23 La importancia de este caso reside en que el Tribunal Supremo abordó los derechos constitucionales de los menores maduros. Antes del fallo, cualquier tribunal del país podía autorizar procedimientos médicos para un menor de 16 años si consideraba que eso era lo mejor para él. Ahora, ya no se pueden autorizar tratamientos en contra de la voluntad de un menor de 16 años sin primero brindarle la oportunidad de demostrar que tiene suficiente madurez como para tomar sus propias decisiones.

“Saber que puse mi granito de arena para glorificar el nombre de Dios y demostrar que Satanás es un mentiroso me ha hecho realmente feliz”

24 ¿Valió la pena luchar esos tres años? April está convencida de que así es. En la actualidad es precursora regular y disfruta de buena salud. Señala: “Saber que puse mi granito de arena para glorificar el nombre de Dios y demostrar que Satanás es un mentiroso me ha hecho realmente feliz”. La experiencia de April es un ejemplo de que nuestros jóvenes pueden adoptar una postura firme, demostrando así que son auténticos ciudadanos del Reino de Dios (Mat. 21:16).

Libertad para educar a los hijos según las normas de Jehová

25, 26. ¿Qué situación surge en ocasiones a raíz de un divorcio?

25 Jehová ha encomendado a los padres la responsabilidad de educar a sus hijos según las normas divinas (Deut. 6:6-8; Efes. 6:4). Es una tarea complicada, pero puede serlo aún más si los padres se divorcian. Es muy posible que surjan opiniones encontradas sobre lo que implica ser padres. Por ejemplo, un Testigo está firmemente convencido de que a su hijo se le deben inculcar las normas cristianas, algo con lo que quizás no esté de acuerdo el progenitor que no es Testigo. Claro está, el Testigo acepta respetuosamente el hecho de que el divorcio rompe los lazos matrimoniales pero no los paternos, que se mantienen intactos.

26 Ahora bien, cabe la posibilidad de que el cónyuge que no es creyente solicite la custodia legal de sus hijos para poder controlar la educación religiosa que reciben. Algunos sostienen que ser criado como testigo de Jehová perjudicará a los niños. Dicen que se les privará de celebraciones de cumpleaños, de fiestas y, en caso de una emergencia médica, de una transfusión que les “salve la vida”. Felizmente, la mayoría de los tribunales tienen presente el bienestar del niño en vez de emitir juicios sobre si la religión de uno de los padres es perjudicial. He aquí algunos ejemplos.

27, 28. ¿Qué respuesta dio el Tribunal Supremo de Ohio a la alegación de que ser criados como testigos de Jehová perjudica a los hijos?

27 Estados Unidos. En 1992, el Tribunal Supremo de Ohio analizó un caso en el que un padre que no era Testigo alegó que a su hijo le perjudicaría ser criado como testigo de Jehová. Un tribunal inferior le había dado la razón, y le concedió la custodia. A la madre, Jennifer Pater, se le concedieron derechos de visita, pero con la orden de no “enseñar al niño las creencias de los testigos de Jehová ni exponerlo a ellas de ninguna manera”. La orden del tribunal inferior era tan amplia que podía significar que la hermana Pater no debería siquiera hablarle a su hijo, Bobby, de la Biblia o sus normas morales. Es fácil imaginarse cómo se sintió ella: estaba devastada. Aun así, señala que aprendió a ser paciente y a esperar que Jehová actuara. Añade: “Jehová siempre estuvo a mi lado”. Su abogada, asesorada por la organización de Jehová, apeló ante el Tribunal Supremo de Ohio.

28 El Supremo no estuvo de acuerdo con la decisión del tribunal inferior, y declaró que “los padres tienen el derecho fundamental de educar a sus hijos, lo que incluye comunicarles sus valores morales y religiosos”. Además señaló que, a menos que se pudiera demostrar que los principios religiosos de los Testigos amenazaban el bienestar físico y mental del niño, un tribunal no tenía autoridad para limitar los derechos de custodia tomando como base la religión. El Supremo no halló prueba de que las creencias religiosas de los Testigos perjudicaran la salud física o mental del niño.

Muchos tribunales han defendido los derechos de custodia de los padres cristianos

29-31. ¿Por qué perdió la custodia de su hija una hermana de Dinamarca, y qué decidió el Tribunal Supremo del país en su caso?

29 Dinamarca. Anita Hansen tuvo un problema parecido cuando su exesposo solicitó ante un tribunal de distrito la custodia de la pequeña Amanda, de siete años. Aunque este tribunal le concedió la custodia a la hermana Hansen en el año 2000, el padre de Amanda apeló al tribunal superior, que revocó la decisión y le otorgó a él la custodia. En vista de que, debido a sus creencias religiosas, los padres tenían puntos de vista opuestos sobre la vida, el tribunal superior concluyó que el padre estaría mejor preparado para resolver los conflictos. Básicamente, pues, la hermana Hansen perdió la custodia de Amanda por ser testigo de Jehová.

30 Durante esta dura prueba, la hermana Hansen estaba a veces tan desesperada que no sabía ni qué pedir en oración. “Pero las palabras de Romanos 8:26 y 27 me consolaron muchísimo —dice ella—. En todo momento sentí que Jehová entendía lo que quería decir. Siempre estuvo pendiente de mí y me apoyó.” (Lea Salmo 32:8 e Isaías 41:10.)

31 La hermana Hansen apeló al Tribunal Supremo de Dinamarca. En su decisión, el Supremo dijo: “El asunto de la custodia se decidirá basándose en una valoración específica de qué es lo mejor para la menor”. También sostuvo que una decisión sobre custodia debería depender de cómo maneja los conflictos cada progenitor, no de las “doctrinas y posturas” de los testigos de Jehová. Para gran alivio de la hermana Hansen, el Tribunal reconoció su aptitud como madre y le devolvió la custodia de Amanda.

32. ¿Cómo ha protegido a padres Testigos contra la discriminación el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

32 Varios países de Europa. A veces, ni siquiera los tribunales más altos de un país han logrado resolver algunas controversias legales respecto a la custodia de los hijos. En casos así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha intervenido en el asunto. En dos casos, este Tribunal decidió que los tribunales inferiores habían tratado de forma distinta a los padres Testigos de aquellos que no lo eran, sencillamente debido a su religión. Tras calificar dicho trato de discriminatorio, el Tribunal decidió que “una distinción que se basa fundamentalmente en la simple diferencia de religión no es aceptable”. Una madre Testigo que se benefició de dicha decisión expresó su alivio con estas palabras: “Me dolió muchísimo que me acusaran de perjudicar a mis niños, cuando solo trataba de darles lo que, a mi juicio, era lo mejor para ellos: una educación cristiana”.

33. ¿Cómo podrían los padres Testigos seguir el principio de Filipenses 4:5?

33 Lógicamente, los padres Testigos intentan ser razonables cuando encuentran obstáculos legales a su derecho de inculcar las normas bíblicas en el corazón de sus hijos (lea Filipenses 4:5). Igual que agradecen que se les reconozca el derecho de educarlos en los caminos de Dios, también reconocen que el progenitor que no es Testigo puede, si así lo desea, compartir la responsabilidad como padre o madre. ¿Hasta qué grado se toma en serio un Testigo el deber de educar a sus hijos?

34. ¿Cómo se benefician hoy los padres cristianos del ejemplo de los judíos del tiempo de Nehemías?

34 Un ejemplo del tiempo de Nehemías resulta aleccionador. Los judíos se esmeraron en reparar y reconstruir los muros de Jerusalén. Sabían que, al hacerlo, se protegían a sí mismos y a sus familias de las naciones enemigas que los rodeaban. Así que Nehemías los exhortó: “Peleen por sus hermanos, sus hijos y sus hijas, sus esposas y sus hogares” (Neh. 4:14). En el caso de aquellos judíos, la lucha valía la pena. Y hoy también los padres Testigos se esmeran en criar a sus hijos en el camino de la verdad. Saben que son bombardeados con influencias malsanas en la escuela y el vecindario, y que tales influencias pueden incluso infiltrarse en el hogar a través de los medios de comunicación. Padres: nunca olviden que vale la pena luchar con todas sus fuerzas por darles a sus hijos un ambiente seguro en el que puedan desarrollarse en sentido espiritual.

Confíe en que Jehová apoya la adoración verdadera

35, 36. ¿Qué bendiciones hemos obtenido los testigos de Jehová por defender nuestros derechos legales, y a qué está resuelto usted?

35 Jehová sin duda está bendiciendo los esfuerzos que ha hecho su organización por defender el derecho a adorarlo libremente. Como resultado, el pueblo de Dios con frecuencia ha dado un contundente testimonio ante los tribunales y el público en general (Rom. 1:8). Un beneficio secundario de las numerosas victorias legales obtenidas es haber consolidado los derechos civiles de muchas personas que no comparten nuestra fe. Pero, como somos el pueblo de Dios, no buscamos lograr reformas sociales ni tampoco reivindicarnos. Por encima de todo, los testigos de Jehová hemos defendido en los tribunales nuestros derechos legales con el fin de establecer y fomentar la adoración pura (lea Filipenses 1:7).

36 Nunca demos por sentadas las lecciones de fe que aprendemos de quienes han luchado por la libertad de adorar a Jehová. Sigamos fieles también, confiando en que él apoya nuestra labor y nos sigue suministrando la fortaleza necesaria para hacer su voluntad (Is. 54:17).