9 DE JUNIO DE 2021
COLOMBIA
La Corte Constitucional de Colombia toma una decisión histórica y reconoce la libertad religiosa de una menor
El 7 de abril de 2021, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo a favor de una testigo de Jehová donde reconoció los derechos de un menor maduro a tomar sus propias decisiones en lo que tiene que ver con su atención médica. En ese caso, la paciente pidió un tratamiento médico que no incluyera transfusiones de sangre. La corte también reconoció la validez de los documentos de instrucciones previas firmados por un menor maduro y reconoció que los padres de esos menores no están rechazando la atención médica que necesitan sus hijos.
El 27 de mayo de 2020, a Daniela Caicedo, una testigo de Jehová que en ese momento tenía 16 años, le diagnosticaron leucemia linfoblástica aguda de células B. El personal médico quería administrarle transfusiones de sangre junto con la quimioterapia. Pero Daniela, a pesar de encontrarse débil, les explicó con mucho respeto a los doctores y a las enfermeras que, por lo que ella había aprendido en la Biblia, no quería que le pusieran ninguna transfusión de sangre (Hechos 15:29).
El 24 de junio de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autorizó que se administraran transfusiones de sangre a Daniela aunque ella se había negado. También solicitó una evaluación psicológica de Daniela. Esa evaluación demostró que ella tenía la suficiente madurez mental y emocional para aceptar o rechazar el tratamiento médico. Además, quedó claro que nadie la había obligado a rechazar las transfusiones de sangre, sino que había tomado una decisión consciente que se basaba en sus creencias religiosas.
El juez del tribunal inferior confirmó que Daniela, como menor madura, tenía derecho a rechazar las transfusiones de sangre. Sin embargo, el tribunal de apelación dijo que si su doctor opinaba que las transfusiones eran necesarias, entonces, se las podían poner. Con el apoyo de sus padres, Daniela decidió apelar a la Corte Constitucional para defender su derecho a rechazar las transfusiones de sangre.
Al final, la corte decidió proteger los derechos de Daniela al reconocer que la libertad religiosa “protege las relaciones personales con Dios y sus manifestaciones”. Además, declaró que administrar una transfusión de sangre a la fuerza dañaría la paz que Daniela tenía con Dios, y que así violaría sus derechos y su dignidad. La decisión de la corte también reconoció que ella tenía derecho a recibir tratamiento médico que no incluyera transfusiones de sangre.
Esta importante decisión confirma que los profesionales de la salud están obligados a respetar el derecho que tienen los menores maduros testigos de Jehová de recibir tratamientos médicos que respeten sus creencias religiosas. Uno de los abogados que trabajó en el caso dijo: “La Corte Constitucional reconoció que el derecho fundamental a la vida de los menores maduros no puede separarse de su dignidad humana. Por eso, para que un menor maduro pueda disfrutar de una vida digna, deben respetarse sus creencias religiosas aunque los jueces y los médicos no las compartan”.
Después de escuchar la decisión de la Corte Constitucional, Daniela dijo: “Lo que me hace más feliz es que se ha dado honra al nombre de Jehová. Todo lo que pasó me enseñó que Jehová puede convertir cualquier prueba en una oportunidad para demostrarle lo mucho que lo amamos”.
La salud de Daniela está estable y sigue recibiendo un excelente tratamiento médico. En agosto de 2021 va a asistir a la escuela de precursores. ¡Cuánto alegran a Jehová estos jóvenes que con su conducta están poniendo en alto su nombre! (Salmo 148:12, 13).