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17 DE MARZO DE 2016
TURKMENISTÁN

Se obliga a Turkmenistán a poner remedio a las violaciones de los derechos humanos

Se obliga a Turkmenistán a poner remedio a las violaciones de los derechos humanos

El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó en sus cuatro últimas decisiones que el gobierno de Turkmenistán había condenado injustamente a algunos hombres por su objeción de conciencia al servicio militar. * Asimismo, determinó que las lamentables condiciones de la prisión violaban otros derechos que están garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las decisiones del Comité obligan a Turkmenistán a corregir las violaciones que ha cometido contra las normas internacionales de los derechos humanos.

Lo condenan en dos ocasiones por negarse a apoyar actividades militares

En marzo de 2015, el Comité revisó el caso de Zafar Abdullayev, un ciudadano turcomano que es testigo de Jehová. Las autoridades lo condenaron dos veces debido a su objeción de conciencia. Cuando el Tribunal de la Ciudad de Dashoguz juzgó el caso en abril de 2009, Zafar testificó que había aprendido lo que enseña la Biblia y que, desde entonces, se negaba a tomar las armas, aprender a combatir o apoyar de alguna otra manera una actividad militar. También dijo que estaba dispuesto a realizar un servicio civil sustitutorio. Sin embargo, el tribunal lo sentenció a veinticuatro meses de condena condicional por “eludir el servicio militar”. *

Once meses después de cumplir la condena, Zafar se encontró ante el mismo tribunal debido a un nuevo llamamiento a filas. Él se mantuvo firme en su postura, y el tribunal lo condenó a veinticuatro meses de cárcel.

El Comité concluyó que condenarlo dos veces por negarse a realizar el servicio militar violaba la siguiente garantía: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado” (vea el artículo 14, párrafo 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Básicamente, el Comité concluyó que ambas condenas estaban en contra “del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (vea el artículo 18, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

“El derecho de objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y [...] entraña el derecho de toda persona a quedar exenta del servicio militar obligatorio si no se puede conciliar ese servicio con la religión o las creencias de la persona” (Comité de Derechos Humanos de la ONU)

La vida en la cárcel

Nada más llegar a la prisión LB-E/12 de Seydi, la administración del centro puso en aislamiento a Zafar durante diez días. Mientras estaba allí, los guardias lo golpearon y lo maltrataron.

Entre el 2010 y el 2011, otros tres Testigos, Ahmet Hudaybergenov, Mahmud Hudaybergenov y Sunnet Japparow, fueron encarcelados por su objeción de conciencia al servicio militar. Ellos contaron que también los habían maltratado al entrar en la prisión de Seydi y que recibieron constantes palizas durante su detención.

Zafar Abdullayev

Los cuatro Testigos dieron versiones similares sobre las condiciones en las que estaban encarcelados. Unos cuarenta presos vivían amontonados en celdas que no disponían de las condiciones básicas de higiene ni de un lugar donde sentarse aparte del suelo de cemento. Para dormir, solo les dieron unas mantas sucias, y ni siquiera había suficientes para todos los prisioneros.

En octubre de 2015, el Comité se pronunció sobre los casos de Ahmet, Mahmud y Sunnet. Como sucedió en el caso de Zafar, el Comité determinó que el trato que las autoridades dieron a estos hombres violaba la garantía que dice que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (vea el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El Comité concluyó asimismo que, dadas las pésimas condiciones de vida de los presos, se estaba violando su derecho a ser tratados “humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (vea el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Obligados a corregir las violaciones de los derechos humanos

El Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoció que la ley de Turkmenistán obliga a los hombres a alistarse en el ejército. Sin embargo, el Comité sostiene que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la exención del servicio militar obligatorio si la objeción se debe a firmes creencias religiosas. Por lo tanto, condenar a alguien e imponerle una pena sobre esta base está en conflicto con el derecho fundamental a la “libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

Las decisiones del Comité obligan al gobierno de Turkmenistán a adoptar “medidas legales que garanticen el derecho a la objeción de conciencia”; realizar una investigación rigurosa de las denuncias de “trato cruel, inhumano o degradante”, y juzgar a cualquiera que sea culpable de maltrato. El Comité también exige al gobierno que indemnice debidamente a los hombres que han sufrido estas violaciones de sus derechos y que elimine las condenas por objeción de conciencia de sus antecedentes penales.

Hacen faltan más cambios

El gobierno de Turkmenistán ha mejorado su trato hacia los objetores de conciencia al servicio militar. En febrero de 2015, liberó al último Testigo que permanecía preso por haber ejercido este derecho.

Sin embargo, Turkmenistán sigue teniendo prisioneros encarcelados por otros motivos de conciencia. Bahram Hemdemov, un padre de familia que es testigo de Jehová, continúa en prisión. El 14 de marzo de 2015, la policía llevó a cabo una redada en la que interrumpió las actividades religiosas que se estaban celebrando en su casa, y las autoridades lo pusieron bajo custodia. Un tribunal lo condenó a cuatro años de cárcel por su actividad religiosa. Actualmente, Bahram Hemdemov se enfrenta a maltratos y a unas condiciones de vida deplorables en el campo de trabajo de Seydi.

Los testigos de Jehová y todos los ciudadanos turcomanos desean que el gobierno cumpla con sus compromisos internacionales de respetar los derechos humanos, lo que incluye el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

^ párr. 2 Vea las siguientes comunicaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU: Núm. 2218/2012, Zafar Abdullayev contra Turkmenistán, del 25 de marzo de 2015 (CCPR/C/113/D/2218/2012); Núm. 2221/2012, Mahmud Hudaybergenov contra Turkmenistán, del 29 de octubre de 2015 (CCPR/C/115/D/2221/2012); Núm. 2222/2012, Ahmet Hudaybergenov contra Turkmenistán, del 29 de octubre de 2015 (CCPR/C/115/D/2222/2012); Núm. 2223/2012, Sunnet Japparow contra Turkmenistán, del 29 de octubre de 2015 (CCPR/C/115/D/2223/2012).

^ párr. 4 Una condena condicional impone algún tipo de libertad vigilada con el fin de postergar o sustituir de forma condicional una condena que priva a la persona de su libertad. En el caso de Zafar Abdullayev, la primera condena no incluyó pena de prisión, aunque estuvo sometido a la vigilancia periódica de la policía.