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11 DE JUNIO DE 2014
TURQUÍA

El Tribunal Europeo falla a favor de cuatro objetores de conciencia turcos

El Tribunal Europeo falla a favor de cuatro objetores de conciencia turcos

El 3 de junio de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por unanimidad que Turquía violó el Convenio Europeo al procesar y condenar a cuatro Testigos que se habían declarado objetores de conciencia: Çağlar Buldu, Bariş Görmez, Ersin Ölgün y Nevzat Umdu. * Estos ciudadanos rehusaron realizar el servicio militar debido a sus profundas convicciones religiosas. El Tribunal declaró lo siguiente: “Las medidas contra los demandantes [...] son una restricción innecesaria en una sociedad democrática, según lo que se establece en el artículo 9 del Convenio”.

El 17 de marzo de 2008, los cuatro Testigos presentaron ante el Tribunal Europeo una demanda contra el gobierno turco (caso Buldu y otros contra Turquía). Señalaron que este había violado su libertad de culto al procesarlos y condenarlos una y otra vez debido a su negativa a realizar el servicio militar. En conjunto, fueron llamados a filas más de 30 veces y pasaron más de seis años en prisión o en centros militares de detención.

El Tribunal Europeo declaró: “El rechazo al servicio militar de los demandantes, que son testigos de Jehová, fue una clara manifestación de sus creencias religiosas. Este Tribunal no tiene ninguna duda de que los reiterados fallos emitidos en su contra [...], así como la amenaza constante a ser procesados [...], han restringido su libertad religiosa, protegida por el artículo 9 del Convenio”.

Bariş Görmez

Esta es la tercera vez que el Tribunal Europeo falla en contra de Turquía por esta cuestión. Anteriormente, había dado la razón a los objetores de conciencia Feti Demirtaş y Yunus Erçep, en el 2012 y 2011, respectivamente. Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dictó en el 2012 un veredicto favorable para los Testigos Cenk Atasoy y Arda Sarkut, que también se habían negado a realizar el servicio militar por razones de conciencia.

En Europa, el enfoque que se da a esta cuestión cambió radicalmente el 7 de julio de 2011, cuando la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió su veredicto en el caso Bayatyan contra Armenia. Por primera vez, este Tribunal dictaminó que el artículo 9 del Convenio Europeo protege a los objetores de conciencia al servicio militar. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa están obligados a obrar en armonía con esta decisión. Las sentencias del Tribunal Europeo en el caso Bayatyan, en los tres casos contra Turquía y en otros casos similares obligan al gobierno turco a replantearse su postura respecto a la objeción de conciencia y a modificar su legislación en consonancia con las garantías que ofrece el Convenio.

James Andrik, uno de los abogados que representó a los cuatro demandantes en este caso, declaró: “Aunque actualmente no hay Testigos en las cárceles de Turquía por causa de la objeción de conciencia, el gobierno continúa llevando a juicio a los Testigos jóvenes que objetan al servicio militar. Esperamos que el reciente veredicto en el caso Buldu y otros contra Turquía impulse al gobierno turco a respetar el derecho fundamental a la libertad de conciencia”.

^ párr. 2 Los artículos del Convenio Europeo que Turquía violó fueron el 3 (prohibición de la tortura y del trato inhumano o degradante), el 6 (derecho a un proceso equitativo) y el 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).