El 17 de septiembre de 2024, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió de manera unánime que se debe respetar el derecho de los pacientes de elegir un tratamiento médico que no vaya en contra de sus creencias. Este fallo histórico obliga no solo a España, sino a los 46 países miembros del Consejo de Europa a respetar el derecho de los pacientes a elegir su tratamiento médico.
En junio de 2018, la hermana Rosa Pindo Mulla, de 47 años, fue ingresada en un hospital de Madrid (España), donde se le iba a realizar un procedimiento médico mínimamente invasivo. Antes de eso, Rosa les había dado a sus doctores un documento de instrucciones médicas previas y les había explicado que sus creencias y su conciencia entrenada por la Biblia no le permitían aceptar transfusiones de sangre (Hechos 15:28, 29). El personal del hospital tomó nota de las instrucciones de Rosa en su historia clínica. Pero, sin que ella lo supiera, una jueza de guardia autorizó a los doctores de Rosa para que le hicieran una cirugía invasiva y le transfundieran sangre. Después de la operación, Rosa quedó horrorizada al enterarse de que el personal médico había ignorado sus deseos y le habían transfundido sangre, algo que ella había rechazado claramente.
En la sentencia del caso Pindo Mulla contra España, los 17 jueces de la Gran Sala estuvieron de acuerdo en que “un paciente adulto y competente tiene derecho a rechazar” un tratamiento médico. Y afirmaron que “el respeto al derecho del paciente de aceptar o rechazar un tratamiento es un principio fundamental en el ámbito de la atención médica”.
Todos los hermanos del mundo estamos muy contentos con esta noticia. Nos alegra que este tribunal haya defendido los derechos de nuestra hermana Rosa y de millones de personas de elegir tratamientos médicos de acuerdo a su creencias y valores.